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Nuevas obligaciones para los insumos químicos fiscalizados: ¿qué deben registrar las empresas?

La SUNAT estableció nuevas reglas de control y fiscalización para empresas que manejan insumos químicos vinculados a la minería. Las organizaciones deben registrar su inventario inicial, reportar sus operaciones diariamente, presentar declaraciones mensuales consolidadas y notificar cualquier incidencia en un plazo máximo de un día calendario.

Asimismo, los usuarios deben conservar la documentación sustentatoria por al menos cuatro años. Las normas rigen desde septiembre de 2026 para mercurio y cianuro, mientras que para hidrocarburos aplicarán desde febrero de 2027, con el objetivo de reforzar la trazabilidad de estos productos.

La SUNAT estableció nuevas reglas para el registro y control de las operaciones realizadas con determinados insumos químicos que pueden ser utilizados en actividades vinculadas a la minería ilegal. Conoce qué información deben registrar los usuarios, cómo comunicar las incidencias y qué documentos deben conservar.

¿Qué deben hacer los usuarios?

La nueva regulación contempla cuatro obligaciones principales:

1. Registrar el inventario inicial:

Los usuarios deben registrar su inventario inicial de acuerdo con las reglas establecidas por la SUNAT y considerando cada presentación del insumo y los establecimientos correspondientes.

Para quienes se incorporan al Registro, existen supuestos en los que el inventario inicial se considera en cero, mientras que para usuarios que ya cuentan con inscripción se toman en cuenta las reglas específicas según el momento en que el insumo o establecimiento adquiere la condición correspondiente.

El registro se realiza mediante SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y la Clave SOL.

2. Registrar diariamente las operaciones:

Las operaciones deben registrarse por cada establecimiento y de acuerdo con la actividad fiscalizada declarada.

Entre las operaciones comprendidas se encuentran:

  • Ingreso: compras e importaciones.
  • Egreso: ventas y exportaciones.
  • Producción: fabricación o producción.
  • Uso: consumo, manipulación, envasado, reenvasado y determinados servicios.
  • Almacenamiento: ingreso o salida de stock.
  • Transporte: traslado de insumos propios o de terceros.

El registro se efectúa a través de SUNAT Operaciones en Línea.

3. Presentar la información consolidada mensualmente:

La información registrada diariamente debe presentarse a la SUNAT de manera consolidada y mensual.

Esta presentación tiene carácter de declaración jurada y debe realizarse dentro del cronograma establecido por SUNAT para las obligaciones de periodicidad mensual.

Incluso si durante un determinado mes no se realizaron operaciones, el usuario debe informar dicha situación.

4. Informar las incidencias:

La obligación también alcanza a situaciones como:

  • Pérdidas.
  • Derrames.
  • Excedentes.
  • Desmedros.
  • Determinadas denuncias por delitos relacionados con los insumos.

La comunicación debe realizarse dentro de un día calendario desde que el usuario toma conocimiento del hecho. Además, la comunicación tiene carácter de declaración jurada y, una vez generado el código de confirmación, no puede presentarse una rectificatoria.

¿Cuánto tiempo deben conservar la información?

Los usuarios deben conservar los libros, registros y documentación sustentatoria relacionada con las operaciones realizadas con insumos químicos fiscalizados por un periodo no menor de cuatro años.
Este plazo se computa desde el primer día calendario del año siguiente a aquel en que la operación fue anotada en el registro diario.
Por ello, no basta con realizar correctamente el registro: también es necesario contar con documentación que permita sustentar la información declarada.

¿Hay excepciones?

Sí. La resolución contempla una excepción para determinados importadores de muestras de insumos químicos, siempre que se cumplan simultáneamente las condiciones establecidas.
Entre ellas se encuentra que las muestras estén destinadas exclusivamente a demostrar sus características, que no superen los 50 gramos en un año calendario y que se acredite su uso lícito.

¿Desde cuándo se aplican estas obligaciones?

La Resolución N.° 000135-2026/SUNAT entró en vigor el 1 de setiembre de 2026. Sin embargo, posteriormente la SUNAT modificó su aplicación para facilitar la adecuación de los usuarios de hidrocarburos.

Actualmente:

  • Mercurio: aplicación desde el 1 de setiembre de 2026.
  • Cianuro de potasio: aplicación desde el 1 de setiembre de 2026.
  • Cianuro de sodio: aplicación desde el 1 de setiembre de 2026.
  • Hidrocarburos: aplicación desde el 1 de febrero de 2027.

Esta diferencia es especialmente importante para las empresas que trabajan con hidrocarburos, pues cuentan con un plazo adicional para adecuarse a las nuevas obligaciones.

¿Qué deberían revisar las empresas?

Antes de realizar los registros, es recomendable verificar:

  • Que la empresa y sus establecimientos estén correctamente identificados en el Registro.
  • Los insumos químicos que se encuentran sujetos a fiscalización.
  • El stock disponible y el inventario inicial que corresponda.
  • Las operaciones que deben registrarse diariamente.
  • Los procedimientos internos para comunicar pérdidas, derrames, excedentes y desmedros.
  • La documentación que respalda las operaciones.
  • El cumplimiento de los plazos de presentación mensual.

Ten en cuenta:

La nueva regulación busca reforzar la trazabilidad y fiscalización de los insumos químicos desde su ingreso hasta su destino final. La SUNAT es la autoridad competente para su control y puede verificar tanto los insumos como la documentación relacionada con su adquisición, uso, transporte y destino.

Además, el Decreto Supremo N.° 117-2026-EF aprobó el reglamento de la Ley N.° 32412 y establece las reglas generales para el control y fiscalización de estos insumos.

Conclusión:

Las nuevas obligaciones exigen que las empresas que realizan actividades con insumos químicos fiscalizados fortalezcan sus controles internos y mantengan actualizada la información sobre sus operaciones.

El registro diario, la presentación mensual, la comunicación oportuna de incidencias y la conservación de los documentos serán aspectos importantes para cumplir adecuadamente con las nuevas disposiciones de SUNAT.

Base legal:

  • Ley N.° 32412, Ley que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal.
  • Decreto Supremo N.° 117-2026-EF, Reglamento de la Ley N.° 32412.
  • Resolución de Superintendencia N.° 000135-2026/SUNAT.
  • Resolución de Superintendencia N.° 000170-2026/SUNAT, que posterga la aplicación para usuarios de hidrocarburos hasta el 1 de febrero de 2027.
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