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Seguridad y salud en el trabajo: Aprueban nuevo listado de actividades del sector construcción

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó un nuevo listado de actividades y servicios conexos del sector construcción mediante la Resolución Ministerial N° 310-2026-TR. La norma deroga la regulación previa de 2021 y establece revisiones periódicas del listado cada tres años.

El ámbito de aplicación incluye obras civiles, edificaciones y prestaciones complementarias como vigilancia, topografía o alimentación en obra. Las empresas deben verificar sus actividades reales para adaptar sus sistemas, identificar riesgos y cumplir las normas de seguridad y salud correspondientes.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó un nuevo listado de actividades y actividades conexas del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para este sector. La medida fue establecida mediante la Resolución Ministerial N° 310-2026-TR y busca precisar qué actividades se encuentran comprendidas en estas disposiciones.

¿Qué establece la Resolución Ministerial N° 310-2026-TR?

La norma aprueba el listado de actividades comprendidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2019-TR.
El listado permite identificar las actividades económicas y los servicios complementarios que deben considerarse dentro del ámbito de aplicación de este reglamento.

¿Qué actividades de construcción están incluidas?

La resolución comprende las actividades económicas de la sección F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), revisión 4. Entre las principales se encuentran:

  • Construcción de edificios, incluidos los prefabricados.
  • Construcción de carreteras y líneas ferroviarias.
  • Construcción de proyectos de servicio público.
  • Otras obras de ingeniería civil.
  • Demolición y preparación del terreno.
  • Instalaciones eléctricas, de fontanería, calefacción y aire acondicionado.
  • Terminación, acabado y otras actividades especializadas de construcción.

Estas actividades están identificadas mediante las clases correspondientes de la CIIU, por lo que resulta importante revisar la actividad económica que desarrolla realmente la empresa.

¿Qué servicios conexos también están comprendidos?

El listado incluye actividades que se realizan de manera complementaria y que permiten ejecutar los trabajos de construcción. Entre ellas figuran:

  • Servicios de comedores, campamentos y vigilancia.
  • Servicios generales.
  • Servicios médicos.
  • Servicios de topografía durante el proceso de construcción.
  • Otras prestaciones de servicios realizadas en el proceso constructivo.

Por ello, las empresas que brindan servicios dentro de una obra no deberían asumir que están excluidas únicamente porque su actividad principal no consiste en construir edificios u obras civiles. Deben revisar si el servicio que prestan encaja en el listado aprobado.

¿Qué deben revisar las empresas?

Para determinar si corresponde aplicar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, se recomienda:

  1. Identificar la actividad real: verificar los trabajos que ejecuta la empresa y su correspondencia con las clases de la CIIU.
  2. Revisar los servicios conexos: comprobar si los servicios brindados se desarrollan de manera complementaria a la ejecución de una obra.
  3. Evaluar las obligaciones de seguridad y salud: si la actividad está comprendida, revisar las medidas preventivas y demás obligaciones aplicables al empleador.
  4. Actualizar la documentación interna: verificar que la identificación de riesgos, los procedimientos y las medidas de prevención correspondan a las labores que efectivamente se realizan.

¿Qué pasó con el listado anterior?

La Resolución Ministerial N.° 310-2026-TR deroga expresamente la Resolución Ministerial N.° 251-2021-TR, que aprobaba el listado anterior de actividades del sector construcción.

Además, establece que la revisión del listado se realizará cada tres años mediante un grupo de trabajo multisectorial. Excepcionalmente, este grupo podrá constituirse antes cuando existan circunstancias que justifiquen una revisión anticipada.

Ten en cuenta:

La inclusión de una actividad en el listado es un punto de partida para determinar la aplicación del reglamento, pero la empresa debe evaluar sus labores concretas y las disposiciones que le corresponden. No basta con considerar únicamente su denominación comercial o el nombre del servicio contratado.

Conclusión:

La Resolución Ministerial N.° 310-2026-TR precisa las actividades de construcción y los servicios conexos comprendidos en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Las empresas deben revisar el listado y verificar si sus operaciones se encuentran incluidas, a fin de identificar y cumplir las obligaciones preventivas que correspondan.

Base legal:

  • Resolución Ministerial N.° 310-2026-TR.
  • Decreto Supremo N.° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
  • Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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